Información recibida de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, del Ministerio de Sanidad y Política Social, en respuesta a la consulta realizada por el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos: "Adjunto remitimos la información del producto "REBOOTIZER" para su conocimiento y efectos oportunos, rogando nos informen sobre su adecuación a la legalidad que le corresponda, así como de la situación con el fin de trasladar esta información al colectivo farmacéutico. Esta información se ha enviado igualmente a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios."

En relación con su escrito de fecha 3 de julio de 2009. relativo a la adecuación del producto denominado REBOOTIZER a la legislación vigente. le comunico lo siguiente:

La publicidad con la se comercializa el producto incumple lo establecido en el Reglamento 1924/2006. sobre declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos. puesto que en la misma figuran distintas alegaciones de carácter saludable (digestiva. hepatoprotectora, depurativa, desintoxicante ... ) que no han sido autorizadas de conformidad con los procedimientos que dicho Reglamento establece.
Asimismo señalar que esta Agencia rechaza por completo la comercialización de productos que, haciendo mención a una serie de supuestas propiedades, puedan conducir a prácticas de riesgo (consumo excesivo de bebidas alcohólicas, conducción de vehículos tras la ingesta de alcohol... ) por parte de los consumidores.
En relación con este último aspecto indicar que dicha publicidad podría incumplir también distintas normas de carácter autonómico por las que se restringe la promoción del consumo de bebidas alcohólicas como por ejemplo la Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos de la Comunidad Autónoma de Madrid, o la Ley 10/1991, de 10 de mayo, de la Comunidad Autónoma de Cataluña por la que se modifica la Ley 20/1985, de Prevención y Asistencia en Materia de Sustancias que puedan generar dependencia.